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Alcances del nuevo Reglamento para Proyectos Inmobiliarios

El Colegio de Arquitectos de Santa Cruz organizó una conferencia virtual para conocer los alcances del 𝗥𝗲𝗴𝗹𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗲𝗻𝘃𝗶́𝗼 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗻𝘀𝘁𝗿𝘂𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗣𝗿𝗼𝘆𝗲𝗰𝘁𝗼𝘀 𝗜𝗻𝗺𝗼𝗯𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 que anunció Impuestos Nacionales mediante el R.N.D. Nº 102000000027.

El abogado Marcos Simon fue el encargado de hacer una didáctica explicación., la misma que se extendió por más de una hora y fue transmitida en directo por las páginas de facebook y youtube del Colegio de Arquitectos de Santa Cruz, además de Megavisión.

El abogado inició la explicación indicando que quienes deben presentar la información al SIN son las empresas unipersonales y personas jurídicas, propietarias de proyectos inmobiliarios para la venta, las empresas unipersonales y personas jurídicas que prestan servicios de construcción de proyectos inmobiliarios a terceros, así como también las asociaciones accidentales respecto de lo efectivamente ejecutado por cada una de las partes. Aclaró que se considera proyecto inmobiliario al proceso que involucra la  ejecución  de  obras  de  construcción sobre un terreno, como ser viviendas unifamiliares, edificios, condominios, urbanizaciones, etc.

Indicó que las empresas unipersonales y personas jurídicas, propietarias de proyectos inmobiliarios para la venta deberán enviar las características generales del proyecto inmobiliario, además de la información del costo total de la construcción del proyecto inmobiliario para la venta. Mientras que las empresas unipersonales y personas jurídicas, que presten servicios de construcción de proyectos inmobiliarios a terceros deberán enviar información de la prestación del servicio de construcción del proyecto inmobiliario así como la información de la conclusión de la prestación de servicio de construcción de proyecto inmobiliario.

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